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El 1 de agosto de 2020, el Boletín Oficial de la Región de Murcia publicó la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Un nuevo marco legal cuyo objeto es la protección, recuperación, desarrollo y revalorización de la riqueza biológica, ambiental, económica, social y cultural del Mar Menor, y la articulación de las distintas políticas públicas atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que inciden sobre el Mar Menor, para que su ejercicio se realice de manera integral y sostenible.

Todos los implicados en el sector agrícola (entre otros) están obligados a adaptarse e instalar sensores, para monitorizar la actividad agrícola,  para proteger este ecosistema vital para la Región de Murcia y porque no decirlo, para evitar las consecuencias económicas en forma de multas y sanciones que conlleva no hacerlo.

Además esta modernización de la actividad agrícola siempre conlleva mejoras de la producción y rendimiento económicos asociados a la explotación.

En este post intentaremos responder a las 6 cuestiones más relevantes a tener en cuenta para adaptarnos a la nueva norma desde la óptica de la agricultura de precisión.

1. ¿A quién nos afecta?

Con carácter general todas las explotaciones agrícolas situadas en los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón.

Dentro de estos municipios se distinguen 3 Zonas:

  • Franja a menos de 1.500m de la Ribera interior del Mar Menor
  • Zona 1.
  • Zona 2.

La ley no define de forma clara estos límites, lo que sí enumera son las hectáreas de regadío afectadas por la nueva Ley (Zona regable Oriental 31.300 ha aproximadamente y Zona Regable Occidental 6.600 ha aproximadamente) De forma general se puede decir que el Campo de Cartagena se ve afectado casi en su totalidad por esta Ley, ya que en caso de duda sobre su aplicación estos límites se pueden modificar (Artículo 2).

2. ¿A qué nos obliga?

En la Zona 1 y franja litoral (<1.500m) sólo se permite la actividad agrícola que implique cultivos de secano, agricultura sostenible, y de precisión, sistemas de cultivo en superficie confinada con recirculación de nutrientes o agricultura sostenible, y de precisión. La Ley señala las exigencias que conlleva la agricultura sostenible, y de precisión, para ajustar el aporte de agua y fertilizante al que la planta demanda en cada momento, y que de hecho se practica ya en muchas de las parcelas de esta zona, que cuentan con sistemas de producción agrícola muy tecnificados. La zona 2 queda a la interpretación del regulador, aunque por el espíritu de esta Ley se entiende que todas las explotaciones de regadío de estas 3 zonas deberán ser controladas con agricultura de precisión.

3. ¿Qué sensores debemos poner?

El (Artículo 32.2): Suministro de información relativa al volumen real de agua suministrada y monitorización de su aplicación al riego nos dice cual es la obligación para el control del agua de riego:

2. Las explotaciones agrícolas de regadío deberán contar con dispositivos para la medición del volumen de agua de riego aplicado por sector, y con una monitorización por sensores del contenido y/o potencial matricial del agua en el suelo (disponibilidad de agua para el cultivo).

Asimismo, deberán disponer de sistemas de monitorización por sensores,  control y seguimiento de la fertilización mineral realizada a través del riego y para la medición del nitrógeno y el fósforo.

Esto nos define que tipo de sensores e instrumentos debemos instalar y monitorizar para cumplir con los requisitos de esta nueva Ley:

  • Caudalímetros
  • Sensores de contenido volumétrico de agua
  • Tensiómetros analógicos/digitales.
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Una cosa muy importante a tener en cuenta es que a fecha de la publicación de esta ley NO EXISTEN sensores que monitoricen los N,P,K (Nitratos, Potasio y Fósforo) en tiempo real. La única forma a día de hoy para controlar las concentraciones de nitratos y fósforo en el suelo es hacer ensayos con toma de muestras localizadas.

Además, como restricción adicional SIN EXCEPCIONES el (Artículo 40.3) establece que sólo se pueden aplicar fertilizantes de base Nitrato Amónico con concentración de Nitrógeno superior a 32% (N>32%) siempre que el estado hídrico del suelo sea monitorizado de tal  forma que se optimice el agua de riego aplicada al cultivo.

El (Artículo 53.1): Limitaciones adicionales relativas al riego en determinadas zonas y cultivos nos precisa un poco más para la Zona 1 esta obligación añadiendo una excepción a la norma general:

1.Será obligatoria la instalación de sensores de humedad, tensiómetros o cualquier otro dispositivo, así como su utilización sistemática en la programación del riego para que sirva de apoyo para una gestión eficiente del agua en todo el perfil de suelo afectado por el riego. Se exceptúan las explotaciones de regadío de superficie inferior a 0,5 ha (siempre que no usen fertilizante nitrato amónico).

Esto nos indica que es necesario controlar toda la zona afectada por el riego desde la superficie hasta la zona de infiltración y drenaje inferior.

4. ¿Cuántos sensores tengo que instalar?

Si nos atenemos a la letra de la ley, la respuesta es clara, al menos un juego de sensores por sector de riego. Esto que puede ser bastante sencillo de cumplir no define completamente las necesidades de monitorización ya que dejamos fuera otros ámbitos de control como es la superficie y el tipo de cultivo. Por tanto, la Consejería de Agricultura de la Región de Murcia está preparando una Instrucción Técnica que defina específicamente los puntos de control necesarios sin ambigüedades. El número de sensores por punto de medición dependerá del perfil efectivo de riego de cada cultivo por lo tanto podrán ser 2 o 3 dependiendo de la profundidad de la raíz y del nivel de percolación hacia el subsuelo que se provoque.

Actualmente está en fase borrador pero ya se está definiendo el número de sensores en base a las siguientes reglas

NÚMERO DE PUNTOS DE MEDICIÓN (2-3 SENSORES POR PUNTO)

De todas formas, la Instrucción definitiva nunca podrá ser menos restrictiva que la propia Ley.

5. ¿Cuándo entra en vigor?

Esta Ley ya está vigente por lo tanto ya es de obligado cumplimiento y en el caso concreto de usar fertilizante nitrato amónico (N>32%) el cumplimiento se aplica desde el 2 de agosto de 2020 sin excepción. Ahora bien, en lo referente a las adaptaciones necesarias existe un plazo de adaptación que finaliza el 2 de febrero de 2021. Tras esa fecha todas las explotaciones agrícolas afectadas deberán contar con sistemas de medición y sensores para cumplir con la norma y no incurrir en posibles sanciones.

6. ¿Qué me puede ocurrir si incumplo la Ley?

En este caso, sólo podemos atenernos a lo que dice la Ley 3/2020 ya que luego las interpretaciones legales dependerán mucho de cada caso y de la Buena Fe y buenas prácticas de todos los implicados.

El (Artículo 81.3): Infracciones.

3.Constituyen infracciones administrativas graves, por incumplimiento de las

medidas agrarias exigibles en la Zona 1 y 2:

s) No instalar en la Zona 1 dispositivos para una gestión eficiente del riego.

Existe una pequeña zona gris que es la infracción en la zona 2, aunque esto quedará a interpretación de la Administración en cada caso.

El (Artículo 83.3): Sanciones.

1.Por la comisión de las infracciones previstas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones pecuniarias:

b) Por la comisión de las infracciones graves, multa de 5.001 euros a 50.000 euros.

4.La comisión de infracciones graves o muy graves conllevará, como sanción accesoria, la pérdida del derecho a obtener cualquier tipo de ayuda o subvención de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el plazo de dos años a contar desde que la sanción sea firme en vía administrativa, en relación con las inversiones a realizar en las Zonas 1 y 2. 5. Cuando se trate de infracciones muy graves o graves, se podrá aplicar como sanción accesoria la suspensión de la actividad agraria por un plazo de uno a tres años, salvo que al tiempo de imposición de la sanción el infractor haya restablecido la legalidad o situación alterada, o cumplido la obligación cuyo incumplimiento determina la sanción.

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