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El Kit Digital es un programa de subvenciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que busca fomentar la digitalización de las PYMEs españolas a través de soluciones digitales.

Agricultores españoles se pueden beneficiar de esta ayuda de hasta 10.000€ para digitalizar sus explotaciones con el objetivo de digitalizar sus cultivos y producir más, con menos coste y más calidad. Consigue sensores gratis para tu cultivo, en este post te contamos cómo y resolveremos las preguntas más frecuentes.

Soluciones ofertadas por el Kit Digital:

Inteligencia de Negocio y Analítica

Sensores de humedad del suelo, conductividad y temperatura, donde conseguirás datos reales inmediatos a través de gráficos y paneles de estado de tus cultivos, con los que poder tomar decisiones rápidas y fundamentadas en datos.

PRISMAB APP te permite tener un control en tiempo real de los datos de los cultivos, histórico, analítica y alertas y notificaciones.

Las ayudas son:

  • Desde 0 hasta 2 empleados: Ayuda de 1.500 €.
  • Con 3 y hasta 9 empleados: 2.000 €.
  • Más de 10 y hasta 50 empleados: 4.000 €.

Gestión de procesos

Transmisor totalmente autónomo que envía la información a la web sin necesidad de configurar el equipo ni necesidad de tarjeta sim. Permite la automatización operativa y productiva basado en datos reales que se obtienen del dispositivo.

PRISMAB APP te permite tener un control en tiempo real de los datos de los cultivos, histórico, analítica y alertas y notificaciones.

  • Desde 0 hasta 2 empleados: Ayuda de 2.000 €.
  • Con 3 y hasta 9 empleados: 3.000 €.
  • Más de 10 y hasta 50 empleados: 6.000 €.

¿Cómo solicitar la ayuda del Kit Digital?

Es muy sencillo:

  1. Regístrate en Acelerapyme
  2. Completa el test de diagnóstico digital para saber la cuantía de la ayuda que te corresponde
  3. Solicita tu Bono Digital seleccionándonos a nosotros como agentes digitalizadores (OMNIOTECH SISTEMAS E INNOVACIONES SL)
  4. Contacta con nosotros, puedes hacerlo desde aquí o llamando al 611 19 24 51

Preguntas frecuentes

¿Quién puede beneficiarse del Kit Digital?

Los beneficiarios de este programa son las pequeñas empresas, microempresas y autónomos de España. Dependiendo del tamaño de tu empresa, puedes obtener hasta 12.000 € si tu empresa tiene entre 10 y 50 empleados, 6.000 € para empresas de 3 a 9 empleados, y 2.000 € para autónomos o empresas de hasta 3 empleados

¿Hay que devolver la ayuda?

No, se trata de una financiación a fondo perdido. Así que, no implica devolución, siempre y cuando se justifique el destino final de los fondos.

Si tengo más de una empresa, ¿puedo solicitar un bono para cada una de ellas?

Sí, eres autónomo, solo puedes presentar un único bono. Pero, si tienes varias empresas, podrías solicitar un bono para cada una de ellas. Eso sí, por cada CIF.

¿Necesito saber qué dispositivos o servicios PRISMAB necesito en el momento de realizar la solicitud?

No, no es necesario. La solicitud se rellena con tus datos. Una vez concedida, tienes hasta 6 meses para formalizar el servicio con la agencia digitalizadora que escojas y elegir el producto o servicio que mejor te interese.

¿Caduca el bono del programa Kit Digital?

Sí, tienes 6 meses para canjearlo desde el momento en el que te lo conceden.

¿Puedo contratar un producto o servicio que supere la cuantía de la ayuda?

Si decides hacer una instalación con coste superior a la ayuda concedida del Programa Kit Digital, deberás asumir el pago de la diferencia con nosotros y asumir ese coste de forma independiente al valor de la ayuda.

¿Qué gastos no cubren la ayuda?

1. El impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adquisición de los servicios de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las actividades excluidas en el artículo 11.2 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
3. Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
4. Los intereses de las deudas.
5. Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
6. Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
7. Gastos financieros.
8. Gastos de infraestructura y obra civil.
9. Terrenos.
10. Hardwares. No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los que prestar esta solución.
11. Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
12. Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las prestaciones ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).

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